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Comprobantes Electrónicos

Se incorpora un código de respuesta rápida “QR” a los comprobantes electrónicos emitidos.

La Administración Federal de Ingresos Públicos dispuso, mediante la Resolución General 4892, la obligación de incorporar en los comprobantes electrónicos la identificación de un código de respuesta rápida “QR”.

Esta medida alcanza a todos los contribuyentes y/o responsables cuya autorización de emisión de comprobantes electrónicos, se haya tramitado en los términos del “Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos” establecido por la Resolución General N° 4.291.

El código “QR” podrá ser escaneado por una cámara estándar de un dispositivo celular, tablet o similar con acceso a internet y brindará los siguientes datos:

  • Fecha de emisión
  • CUIT del emisor
  • Punto de venta
  • Tipo de Comprobantes
  • Número de Comprobante
  • Importe total
  • Moneda
  • Cotización
  • Tipo Documento Receptor (de corresponder)
  • Número de Documento de Receptor (de corresponder)
  • Código del Tipo de Autorización
  • Código de Autorización

Cuando la solicitud de autorización de emisión del comprobante electrónico se realice mediante el servicio “Comprobantes en línea” y/o la aplicación “Facturador Móvil”, el propio sistema de este Organismo incorporará el código “QR” al comprobante autorizado.

Estas disposiciones entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación desde ese mismo día; excepto para sujetos que tramiten la autorización de emisión de comprobantes electrónicos mediante el intercambio de información basado en el “WebService”, en cuyo caso la obligatoriedad de incorporar el código “QR” será conforme se indica a continuación:

  • Para responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que hayan efectuado operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto durante el año calendario 2020 por un importe total neto de impuestos y tasas:
    • Superior a $ 10.000.000: desde el 1 de marzo de 2021.
    • Superior a $ 2.000.000 e inferior o igual a $ 10.000.000: desde el 1 de abril de 2021.
    • Superior a $ 500.000 e inferior o igual a $ 2.000.000: desde el 1 de mayo de 2021.
  • Para el resto de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, sujetos exentos ante dicho gravamen y pequeños contribuyentes inscriptos en el Monotributo: a partir del 1 junio de 2021.

Fecha de publicación: 24/12/2020

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